Por: Caleb Palma
Alimento Para Todos
En todo el mundo, las mujeres son tratadas de manera desigual y se le da menos valor a sus vidas debido a su sexo. El acceso diferencial de las mujeres al poder y al control de los recursos es fundamental para esta discriminación en todas las esferas institucionales: el hogar, la comunidad, el mercado y el Estado.
“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados”. Así lo establece la Declaración de Viena adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993.
Al analizar el derecho humano de las mujeres a una alimentación adecuada, es necesario tener en cuenta otros derechos relacionados, ya que “la interacción de todos los derechos puede ser crucial para el logro de cualquiera”. Por lo tanto, la plena realización del derecho a la alimentación depende de logros paralelos en el campo de la salud, la educación y el acceso a los recursos.
Aunque cada derecho es digno de lograrse en sí mismo, cada uno tiene un valor instrumental en el sentido de que diferentes tipos de derechos se refuerzan entre sí, y el respeto por una categoría puede ser esencial para lograr otra. Si, por un lado, el derecho a la alimentación es esencial para la realización de otros derechos, el derecho a la vida in primis, por otro lado, otros derechos son esenciales para la realización del derecho a la alimentación.
Derecho a la salud
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental establecido desde 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconocido por múltiples tratados regionales y por numerosas constituciones nacionales. En México fue incorporado parcialmente en 1983 en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Derecho a la Protección de la Salud (DPS).
El DPS no debe interpretarse simplemente como un derecho a estar sano o a la atención de la salud, abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones en las que las personas pueden llevar una vida saludable y se extiende a los determinantes subyacentes de la salud, tales como alimentación y nutrición, vivienda, acceso a agua segura y potable y saneamiento adecuado, condiciones de trabajo seguras y saludables, y un medio ambiente sano.
El derecho a la alimentación está particularmente relacionado con el derecho a la salud. Por un lado, el disfrute del derecho a la alimentación es una condición indispensable para estar sanos. Los alimentos que no son «adecuados», es decir, con el requerido valor nutricional y libres de sustancias nocivas, pueden afectar gravemente a la salud. Una nutrición adecuada ayuda a mejorar la integridad inmunológica y a prevenir enfermedades no transmisibles como, por ejemplo, la diabetes. Por otro lado, la salud en sí misma es una condición previa para la realización del derecho a la alimentación. Las enfermedades o la desnutrición pueden afectar la capacidad de una persona para usar los alimentos que come, para trabajar, para acceder a los recursos que necesita y, en términos más generales, para llevar una vida sana.
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Dado que las mujeres desempeñan un papel vital en la seguridad alimentaria, se reconoce ampliamente que la salud de las mujeres es crucial para la salud de sociedades enteras. Las madres con bajo peso y desnutridas tienen más probabilidades de dar a luz bebés con bajo peso, cuyas capacidades mentales y físicas pueden verse gravemente atrofiadas. Pueden convertirse en adultos desnutridos afectando en este sentido el estado de salud/alimentación de las generaciones futuras (la capacidad de trabajar, de participar en el desarrollo) y, en términos económicos, contribuyendo a la perpetuación de la pobreza. Este vínculo intergeneracional en el estado nutricional es lo que se denomina la “nutrición a lo largo del ciclo de vida”.
Para romper este círculo vicioso y mejorar el derecho de las mujeres a la alimentación y la salud, es necesario aumentar el acceso de las mujeres a lo largo del ciclo de vida a una atención de la salud, información y servicios conexos apropiados, asequibles y de calidad; eliminar todas las barreras que interfieren con el acceso a las instalaciones, servicios de salud, vivienda, vivienda, saneamiento, agua potable; fomentar la lactancia materna y hábitos alimentarios saludables; fortalecer los programas preventivos que promuevan la salud de la mujer así como promover la investigación que incluya a las mujeres y difundir información sobre la salud de la mujer.
Derecho a la educación
Otra dimensión transversal del derecho a la alimentación es la educación. Como señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General 13, “La educación es tanto un derecho humano en sí mismo como un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos”.
A pesar del reconocimiento internacional, 100 millones de niños, al menos el 60% de ellos niñas, no tienen acceso a la educación primaria. Novecientos millones de adultos en el mundo son analfabetos, y más de dos tercios de ellos son mujeres. La discriminación contra la mujer en todos los niveles de la educación representa un tremendo obstáculo para su avance. El analfabetismo y la falta de educación reducen la productividad y la capacidad de obtener ingresos y aumentan la vulnerabilidad al hambre y la pobreza extrema. En este sentido, la educación juega un papel importante en el logro del derecho a la alimentación.
Educar significa, entre otras cosas, permitir que las personas entiendan qué alimentos son saludables y cómo manejarlos correctamente, aprender sobre la conservación y preparación de la comida, promover la seguridad alimentaria, la nutrición de calidad, los hábitos alimentarios saludables y descartar las tradiciones alimentarias que atentan contra los derechos humanos. Por otro lado, el derecho a la alimentación también es relevante para lograr la educación: los niños y niñas con desnutrición no desarrollan la capacidad de concentración y aprendizaje de manera óptima. Una vez más, existe la necesidad de un enfoque integrado.
Invertir en educación es por lo tanto invertir en el potencial intelectual de las personas, que es la base del desarrollo. Se debe intensificar la educación e información sobre nutrición, por un lado, y sobre el derecho a la alimentación, por otro.
Derecho a la información
“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información…”. Así lo establece el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La libertad de opinión y de información es una de las libertades más fundamentales garantizadas en cualquier sistema democrático. Estas llamadas libertades políticas están previstas en varios instrumentos internacionales y regionales y representan una dimensión importante también para los derechos económicos y sociales, incluido el derecho a la alimentación.
Con respecto particular al derecho a la alimentación, el derecho a la libertad de expresión cumple dos funciones importantes. En primer lugar, en términos más generales, al mejorar la democracia en un país, es menos probable que ese país sufra hambruna. La libertad de información es fundamental para las mujeres como uno de los elementos esenciales de su empoderamiento y de su plena participación en el desarrollo como agentes y no meros beneficiarios.
En segundo lugar, desde un punto de vista práctico, la información es crucial para la seguridad alimentaria. Permite a las personas saber acerca de alimentación y nutrición, sobre mercados y sobre asignación de recursos. Mejora la participación de las personas y la libre elección del consumidor.
En lo que respecta en particular a las mujeres, la información de mercado a menudo permanece restringida a las mujeres alfabetizadas y más urbanas. Debido a los persistentes bajos niveles de alfabetización entre las mujeres de bajos ingresos, la información sobre la agricultura y, en particular, la seguridad alimentaria no llega fácilmente a las mujeres agricultoras. Además, la mayoría de los canales de presentación y difusión de la información no son completamente adecuados para todas. Teniendo en cuenta el papel particular que desempeñan las mujeres en la seguridad alimentaria del hogar, su acceso a la información relacionada es crucial. Los grupos y asociaciones de mujeres rurales deben fortalecerse en el intento de lograr una seguridad alimentaria más sostenible.
Derecho a la participación
La participación de los beneficiarios en los programas y proyectos que los afectan es un principio general del desarrollo, además de ser uno de los componentes clave de un enfoque basado en los derechos humanos para el desarrollo y la asistencia de emergencia. La participación es esencial en una democracia, para que las personas sean libres de elegir su gobierno y participar en la formulación de políticas. Con respecto a la alimentación en particular, es de suma importancia involucrar a las comunidades locales en el diseño e implementación de programas de seguridad alimentaria para no perder de vista las necesidades reales de las poblaciones.
De acuerdo con las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación, la participación plena y transparente, social y política, de los grupos más afectados por la inseguridad alimentaria es esencial para un enfoque basado en derechos. Los Estados deben “promover la participación de los pobres en las decisiones de política económica” (Directriz 2.6) y “promover la participación plena e igualitaria de las mujeres en la economía” (Directriz 8.6).
En particular, en el desarrollo de estrategias de reducción de la pobreza, “se alienta a los Estados a consultar con las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas clave a nivel nacional y regional, incluidos los agricultores tradicionales y de pequeña escala, el sector privado, las asociaciones de mujeres y jóvenes, con el objetivo de promover su participación activa en todos los aspectos de las estrategias de producción agrícola y alimentaria” (Directriz 3.8).
A la mitad del camino
Desde el punto de vista jurídico, cabe señalar que desde la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en 1979 se han producido avances significativos en el reconocimiento e implementación de los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, sigue existiendo una falta de claridad con respecto a la comprensión de los derechos de las mujeres y, especialmente, el derecho de las mujeres a la alimentación. Dado que la CEDAW es el principal instrumento de protección de los derechos de las mujeres, la ausencia en su texto de un artículo específico sobre el derecho a la alimentación es una omisión importante a ser abordada.
Alimento Para Todos considera que es necesario establecer, o en su caso fortalecer los mecanismos institucionales que actúen como catalizadores para la promoción y protección del derecho humano a la alimentación en su dimensión de género. La Institución refrenda su compromiso con el avance de los derechos a partir de la protección del acceso a la alimentación y reconoce el papel que las organizaciones de la sociedad civil, instituciones de primera línea así como comunidades organizadas tienen en este esfuerzo.
Desde el interior del Banco de Alimentos se aboga por la participación permanente de las mujeres en los programas y proyectos institucionales como contribuyentes y beneficiarias así como por poner especial énfasis en la integración de las actividades de las mujeres en todas las actividades de desarrollo, en igualdad de condiciones con las de los hombres. Dada la vital importancia de la alimentación en la vida de todas las personas, es urgente abordar estos desafíos tomando en cuenta la experiencia a nivel local, nacional e internacional.
En términos generales, la evidencia sugiere que la inversión en la nutrición de las mujeres redunda en mejorar la nutrición del hogar y la capacidad general de desarrollo humano de un país. Alimento Para Todos apuesta por un mundo sin discriminación para lograr un futuro sin hambre.
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