Aunque el mejor procedimiento para la disposición final de los residuos sólidos urbanos es su depósito en los rellenos sanitarios, no siempre puede accederse a confinamientos de este tipo por ser insuficientes los que hay en el país frente al volumen de residuos que produce una población calculada en 118 millones de habitantes, señala la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Las causas que favorecen la ausencia de infraestructura sanitaria adecuada para la disposición de residuos sólidos son diversas, pero la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) plantea construir rellenos sanitarios que constituyen una infraestructura idónea para el confinamiento, tanto por razones de salud pública como ambientales, y de conservación de los recursos naturales.
Sin embargo, en México el 87% de los tiraderos de basura son a cielo abierto y sólo 13% son rellenos sanitarios, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI).
«Desde la perspectiva ambiental y de salud pública, la disposición de residuos tiene, una relevancia fundamental. Cuando no se recolectan pueden permanecer en los sitios de generación o diseminarse, con efectos negativos como: obstruir desagües y cursos de agua (con potenciales riesgos de inundaciones), contaminar los cuerpos de agua y los suelos, deteriorar el paisaje o convertirse en fuente de enfermedades potenciales a la población, entre otros (UN-HABITAT, 2010)».
Desafortunadamente este tipo de prácticas se ha extendido en todo el territorio nacional y aparecen por doquier los tiraderos a cielo abierto (TCA).
Al respecto, la LGPGIR recomienda que en la legislación que expidan los gobiernos estatales sobre la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos, establezcan para los generadores de residuos sólidos urbanos la prohibición de:
- Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable.
- Incinerar residuos a cielo abierto.
- Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.
Además, debe prohibirse la disposición final de neumáticos en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.
A su vez, los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores de neumáticos deberán quedar obligados a hacerse cargo de la gestión de llantas usadas, así como garantizar su recolección según lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo, de acuerdo con el párrafo adicionado DOF 04-06-2014.